IMPORTANCIA DE LOS PROTOCOLOS SOBRE EL USO DE LA FUERZA EN LOS DERECHOS HUMANOS.
El uso de la fuerza por parte de agentes estatales es utilizado para inhibir de forma momentánea o permanente las funciones corporales de una persona cuando se ejerce una detención; o bien, resulta necesario derivado de una situación de riesgo que ponga en peligro la vida, libertad, integridad y el patrimonio de las personas.
No obstante, su ejercicio práctico ha sido objeto de múltiples cuestionamientos debido a las violaciones a derechos humanos que pueden derivarse, particularmente en contextos donde las decisiones deben tomarse de manera inmediata y sin una deliberación previa suficiente. Esta tensión entre legalidad y realidad operativa ha llevado a que se diseñen marcos normativos orientados a regular la actuación policial, promoviendo la proporcionalidad, racionalidad y legalidad en el uso de la fuerza.
Si bien la práctica del uso de la fuerza está legalmente reconocida y regulada en los ordenamientos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, los patrones relacionados con el uso excesivo de la fuerza siguen apareciendo, por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió en su Recomendación General 12/2006 que algunos servidores públicos hacen uso ilegitimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas que pretenden detener, someter o asegurar.
Por otra parte, Carlos Silva Forné (2019) indicó que derivado de un análisis a 575 quejas sobre violaciones del derecho a la integridad física de los detenidos recibidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México entre 2007 y 2011, se advirtieron “castigos” hacia las personas que se resisten al arresto o desafían a la autoridad, así como una supervisión deficiente y falta de capacitación para resolver conflictos.
En ese contexto, el uso excesivo de la fuerza representa diversas violaciones a los derechos humanos, cuando los agentes no se conducen conforme a los ordenamientos aplicables, o bien, ante la falta de guías que atiendan efectivamente la realidad que enfrenta el agente durante su labor, lo cual plantea serias interrogantes sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, especialmente en lo que refiere al principio de interdependencia, ya que la afectación a un derecho humano (como la integridad personal o la vida) implica la vulneración de otros derechos conexos.
Esta situación también representa la conveniencia de establecer protocolos que permitan ofrecer una respuesta proporcional a las situaciones que enfrentan los gantes, y de esta manera, atenuar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante una detención o intervención. En México, por medio de Decreto emitido el día 27 de mayo de 2019 se expidió la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, siendo el documento principal que establece parámetros generales en la actuación de los agentes estatales, y de igual manera, resalta la necesidad de visibilizar la importancia e implementación de los protocolos sobre el uso de la fuerza en cada institución de seguridad pública, siendo un complemento que hace efectiva la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos.
Particularmente el artículo 16 de esta Ley refiere que las instituciones de seguridad pública deberán emitir protocolos destinados a la perspectiva de género; en relación a las niñas, niños y adolescentes; protección de los derechos humanos; así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes, indicando que dichos manuales deberán establecer la capacitación en el uso de la fuerza, e inclusive la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas.
En Baja California Sur, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha documentado entre 2021 y 2025 un total de catorce recomendaciones relativas al uso desproporcionado de la fuerza pública, así como el señalamiento de la ausencia e inaplicación de los protocolos respectivos; involucrando a autoridades como la Secretaría de Seguridad Pública Estatal; la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; e inclusive a la Agencia Estatal de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia.
Del análisis realizado a los documentos emitidos por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se destacan algunas recomendaciones emitidas en el año 2025, donde se advirtió la falta de aplicación de protocolos sobre el uso de la fuerza, y utilizando como fundamento principal el artículo 16 de la Ley anteriormente citada. En primer lugar, debe destacarse la recomendación 01/2025 dirigida a la Policía Estatal de Baja California Sur, donde la víctima fue sometida a un uso desproporcionado de la fuerza pública durante su detención en el contexto de la marcha del 25 de noviembre, fecha en la que se conmemora el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, estableciéndose como punto recomendatorio, que la institución emita un protocolo de actuación con enfoque a derechos humanos y perspectiva de género aplicado al uso de la fuerza.
En segundo lugar, se emitió la recomendación 03/2025 dirigida a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz B.C.S; en este documento se observó una detención mediante un uso excesivo de la fuerza a una persona con discapacidad intelectual, valorándose que la detención de los agentes no se efectuó de manera proporcional, objetiva y congruente respecto a grupos prioritarios. Por esta razón, se recomendó a la institución emitir un protocolo sobre uso de la fuerza con perspectiva de derechos humanos y personas con discapacidad, teniendo como finalidad que los agentes establezcan un enfoque diferencial y especializado respecto a grupos con mayor situación de vulnerabilidad.
De esta manera, se observa que el uso desproporcionado de la fuerza es una práctica reiterada que vulnera los derechos humanos de las personas sujetas a una intervención por parte de agentes estatales, y si bien existe una regulación, resulta necesario complementarse mediante protocolos en las instituciones de seguridad pública, ya que su ausencia compromete la obligación de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos establecida en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

FUENTES:
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Registro digital: 162999, SEGURIDAD PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE NECESIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS SE HACE POSIBLE A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS Y DE LA CAPACITACIÓN DE SUS AGENTES. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 58. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162999
Silva Forné, C. (2018). Uso excesivo de la fuerza policial en CDMX. Disponible en https://www.redalyc.org/journal/598/59859464006/
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2009). Recomendación General Número 12. Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/Recomendacion-General-12.pdf
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur. Disponible en: https://www.derechoshumanosbcs.org.mx/recomendaciones2025
