Dra. Rebeca Lizette Buenrostro Gutiérrez

rbuenrostro@uabcs.mx

Universidad Autónoma de Baja California Sur

Departamento Académico de Ciencias Sociales y Jurídicas

Presentación:

El derecho a la privacidad y a la intimidad, se reconoce como un derecho humano protector, donde el individuo de manera voluntaria constriñe al Estado y a sus congéneres, de interferencias injustificadas en su vida

En las últimas décadas han sido exponenciales las nuevas e innovadoras formas de comunicarnos, en particular a través de las tecnologías digitales que han jugado un papel preponderante en el cómo y con quién decidimos compartir los aspectos más íntimos de nuestra persona y entorno. Dichas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ofrecen atractivas formas de conectar a las personas entre sí por medio de diversos dispositivos y herramientas que no sólo privilegian la rapidez y efectividad de la comunicación, sino que también forman parte sustancial en el desarrollo de la sociedad en diversos ámbitos al facilitar el manejo de información: crearla, transmitirla, enriquecerla y transformarla en conocimiento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de su Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías en los Hogares del año 2019, refiere datos significativos que revelan la nueva realidad en la que se vive; donde el 70.1% de la población de seis años o más en México que corresponde a 80.6 millones de personas, son usuarias de Internet. De las principales actividades realizadas por la población con acceso a internet el 90.6% corresponde a las comunicaciones, siendo las redes sociales; Facebook, WhatsApp, Instagram y YouTube las más significativas.

Como se aprecia, la introducción de las TIC procuran áreas de oportunidad en espacios públicos y privados que permiten estar al día y avanzar en los acelerados cambios que la actualidad reclama. Sin embargo, a la par de estas bondades, se presenta una cuestionable encrucijada. Por un lado, las oportunidades y ventajas que brindan las TIC, a las cuales se accede con facilidad y, por otro lado, la exposición de la intimidad de las personas y sus espacios.

El ser humano siempre ha buscado para sí y los suyos resguardar su intimidad y su ámbito privado. Es decir, reservar espacios que considera exclusivos respecto a los demás miembros del grupo social. En este sentido se puede entender como lo privado según la Real Academia Española, todo aquello sobre lo que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. En ese mismo sentido, Moliner (1999) refiere como privado todo aquello que es personal y familiar, no así lo público o profesional, es decir, la separación de los aspectos más propios y reservados para sí, de la esfera pública o de terceros ajenos.

De los primeros y más recurridos antecedentes en el tema de la intimidad y privacidad, se encuentra la publicación del artículo El derecho a la privacidad, de Samuel Warren y Lois Brandeis, en la revista de la asociación de derecho de Harvard, de diciembre de 1980. En dicho artículo se expone con acertada precisión la necesidad de regular y proteger por el derecho los aspectos más personales e íntimos de las personas, siempre siendo parte esencial de la dignidad humana. Así pues, se puede apreciar desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las resoluciones del Poder Judicial de la Federación, que el derecho a la intimidad y a la privacidad son derechos humanos.

Los derechos humanos, afirma Rocatti (1995) son aquellas facultades, libertades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden a su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el orden público o autoridad al ser garantizados por el orden jurídico positivo, por ello el Estado no solo tiene la encomienda de reconocerlos, sino también de garantizarlos y salvaguardarlos, puesto que, en palabras de Escalona (2004) todo ordenamiento jurídico, que no reconozca y garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales –que no los proteja eficazmente- no es un orden justo de convivencia.

Así pues, se reconoce el derecho a la privacidad y a la intimidad como un derecho humano protector, donde el individuo de manera voluntaria constriñe al Estado y a sus congéneres, de interferencias injustificadas en su vida.

Referencias.

Escalona, G. (2004). La Naturaleza de los Derechos Humanos. Presente, Pasado y Futuro de los Derechos Humanos. México: CNDH/UNED.

Moliner, M. (1999). Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, España, 2001.

Rocatti, M. (1995). Los derechos humanos y la experiencia del ombudsman en México. México: CDHEM.

Warren, S. y Brandeis, L. (1890). The Rigth to Privacy. Harvard Law Review.

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por coscyt

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