Dr. Adrian de la Rosa Escalante
Departamento Académico de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad Autónoma de Baja California Sur
Históricamente, México ha vivido distintos procesos en búsqueda de su organización social sin lograr, como producto de ellos, hacer visibles de forma sostenible a los trabajadores que, antes y después de la República, han estado ahí como pieza fundamental del desarrollo económico nacional. Estuvieron ahí invisibles en el campo, las minas, las comunicaciones terrestres, marítimas y en el comercio, el desarrollo de las innovaciones de la época, para la consumación de la Constitución de 1857 y también para germinar la noción de derecho social en la Constitución de 1917 y, por supuesto, en los años posteriores a la promulgación de la constitución vigente.
El desarrollo estabilizador o milagro mexicano (1940-1970) se caracterizó por la industrialización del país, la industria pesada se potencializó en su crecimiento (minería, petróleo, petroquímica, altos hornos, azufrera panamericana, ferrocarriles nacionales, luz y fuerza del centro, etcétera) al igual que la transformación de las materias primas (tabaco, café, azúcar y gramíneas), naciendo en este auge industrial y como necesidad normativa, la Ley Federal del Trabajo vigente (Ley Federal del Trabajo de 1970).
A la sombra de aquella gran industria, crecieron también los grandes sindicatos nacionales de industria y, bajo su brazo, los también grandes contratos colectivos de trabajo, acompañados de lo que se llamó corporativismo sindical, un control político sui géneris del Estado, porque toda aquella industria detentaba un común denominador; era propiedad del Estado mexicano y a través de este mecanismo sustentado por el sindicalismo oficial se aseguraban la exclusividad de cuotas de representación en el Congreso de la Unión para vigilar principalmente la inamovilidad de todo el entramado legislativo y esta conveniente relación sindicalismo corporativo – Estado.
Y es que la composición de las personas que intervienen en el proceso de producción o prestación de servicios ha cambiado radicalmente desde 1970, hasta el 2019. El Estado dejó de ser empresario y la iniciativa privada ocupa ahora ese lugar en una economía abierta a los mercados globales; así la mediana y gran empresa generan únicamente el 10.1% del total de los empleos formales y la micro y pequeña empresa genera el 89.9% del total de los empleos formales del país; no obstante estos datos duros, la legislación vigente y la noción de control político del Estado no solo siguen igual que en 1970, sino que parecen cobrar nueva vigencia en la segunda mitad de 2019; esto para mala fortuna de los nuevos actores que hoy día generan la productividad nacional y sostienen la formalidad en el empleo; nuevos actores que, sin embargo, no cuentan con representación camaral de peso, y como se verá, tampoco cuentan con un marco normativo adecuado en la legislación vigente, a pesar de que generen el 52% del PIB nacional.
Existen voces especializadas que aseguran que el Estado debe impulsar a las MiPyMes[1] dándoles facilidades para que puedan exportar, sin embargo, el propio Estado ha encontrado dificultades para encuadrar las diferencias entre estos tipos de empresas —lo cual es explicable debido a la parcialización del análisis por decantamiento hacia la proporcionalidad fiscal— olvidándose de la visión de interdependencia de los principios constitucionales contenida en los artículos 1º, 4º, 5º, 25º, 26º, 31-fracción IV y 123º, que dan vida al principio de desarrollo sustentable, del derecho humano al trabajo digno y de calidad con igualdad jurídica, sustentada en el ius cogens vinculante, de la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana para los Derechos Humanos y de garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna.
Además, por otro lado, hacer efectivo en su régimen jurídico interno el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, por lo que estas tienen derecho a igual protección tanto en el texto de la ley, como frente a los actos de autoridad, implementación de políticas públicas, inclusión en la planeación democrática y en los planes y programas de la administración pública.
¹IMCO. Instituto Mexicano para la Competitividad. A.C.
²Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes).
Bibliografía
Alexy, Robert (2007), Teoría de los Derechos Fundamentales, trad. Carlos Bernal Pulido, 2ª Edición, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, El derecho y la Justicia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, [en línea], disponible en: http://www.corteidh. or.cr
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Parte III relativa a la Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados, Sección Primera, de la Observancia de los tratados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Americana para los Derechos Humanos.
Reynoso Castillo, Carlos (2015), Los derechos humanos laborales.
Derechos Humanos y Poder Judicial, UAM. (1990), El despido individual en América Latina, México, UNAM.