Dra. Lizzeth Aguirre Osuna
¿Qué es el turismo accesible y por qué importa?
La Organización Mundial del Turismo lo define como un proceso que garantiza a todas las personas—sin importar sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas—la posibilidad de disfrutar del turismo en igualdad de condiciones. Esto incluye desde tener rampas, elevadores y baños adecuados, hasta información clara, atención capacitada y medios de transporte accesibles.
Además, el turismo accesible no solo beneficia a personas con discapacidad permanente, sino también a personas mayores, embarazadas, niños pequeños, personas con muletas, equipaje pesado o incluso personas con discapacidad temporal. Es decir, cualquier persona, en algún momento de su vida, puede necesitar accesibilidad.
Por eso, la accesibilidad no es un lujo, es una necesidad social y una ventaja para todos. También representa una gran oportunidad para el sector turístico, ya que amplía el mercado, mejora la imagen de las empresas y contribuye al desarrollo sostenible.

¿Qué dice la ley en México?
Aunque nuestra Constitución no reconoce explícitamente el derecho al turismo accesible, sí incluye algunos principios relacionados. Por ejemplo, el artículo 4º garantiza la movilidad con accesibilidad, inclusión e igualdad. Además, México ha firmado tratados internacionales que reconocen este derecho, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Ley General del Turismo establece que los servicios turísticos deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Sin embargo, no contempla sanciones en caso de que esta obligación no se cumpla. Por tanto, estamos ante una norma “imperfecta”, es decir, una norma que establece un deber, pero sin consecuencias si se incumple.
Lo mismo ocurre con la norma NMX-R-050-SCFI-2006, que define los requisitos de accesibilidad en espacios de servicio al público. Esta norma busca que las personas con discapacidad puedan desplazarse y utilizar instalaciones con seguridad y autonomía. Pero al ser voluntaria, su cumplimiento depende de la voluntad de empresas y autoridades. Además, no está específicamente dirigida al turismo, por lo que sus indicaciones no son suficientes para garantizar la accesibilidad en hoteles, playas o sitios históricos.
¿Qué necesitamos para avanzar?
Para garantizar el derecho humano al turismo accesible en México, es fundamental:
1. Reconocer este derecho explícitamente en la Constitución, como parte del compromiso con los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Crear una Norma Oficial Mexicana (NOM) obligatoria, específica para el turismo accesible, que establezca estándares claros y sanciones en caso de incumplimiento.
3. Capacitar al personal turístico, no solo en aspectos técnicos, sino también en empatía y trato digno a todas las personas.
4. Fomentar una cultura de inclusión, donde se valore la diversidad y se eliminen barreras físicas, sociales y culturales.
¿Por qué nos beneficia a todas y todos?
Imagina viajar con un adulto mayor, con un bebé en carriola o con una pierna fracturada. La accesibilidad facilita la vida a cualquier persona en distintas etapas o situaciones. Además, un entorno accesible es más cómodo, más seguro y más humano.
Desde una perspectiva económica, el turismo accesible representa una gran oportunidad: atrae más visitantes, genera empleo, mejora la imagen de los destinos y promueve la responsabilidad social. Pero más allá del mercado, es una forma de construir comunidades justas, equitativas e incluyentes.

Hacia un turismo para todos
El turismo no debe ser un privilegio. Es un derecho que debe ejercerse sin discriminación. Garantizar su accesibilidad es un paso esencial para lograr sociedades más equitativas. Por eso, urge que México avance en reconocer formalmente este derecho, transformando sus leyes y políticas públicas en acciones reales.
El acceso a los servicios turísticos no debe depender de la suerte o la buena voluntad de un prestador de servicios, sino ser una garantía respaldada por la ley. Un turismo accesible no es solo un tema de infraestructura, sino de justicia, igualdad y respeto a la dignidad humana.
Turismo accesible es sinónimo de turismo para todos. Y cuando todas las personas pueden viajar, disfrutar, conocer y participar, ganamos como sociedad.
Bibliografia:
Cázares, Cristina. “El turismo y los derechos humanos económicos, sociales y culturales (DESCA) en México”. Universos Jurídicos. Revista de derecho público y diálogo multidisciplinar. Año 9, No. 17, noviembre 2021-abril 2022, ISSN 2007-9125.
Clemente, Juan et al. “El turismo social accesible como nuevo modelo turístico.” Cuadernos de Turismo. 41, 2018, p.155 DOI: https://doi.org/10.6018/turismo.41.326981 (consultada el 22 de marzo de 2024).
Código Ético Mundial para el Turismo, Artículo 7 punto 2 y 4. 21 de diciembre de 2001.
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre el Derecho Accesibilidad de las personas con Discapacidad. P. 24. 2019,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2025) Artículos 1, 4, 11, 123.
Convención Americana de Derechos Humanos Articulo 26.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Artículo 5°. 1965.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 1, 30. 24 de octubre de 2007.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículos 2, 7, 13, 24. 10 de diciembre de 1948.
Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de vigencia de la NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-especificaciones de seguridad. 19 de diciembre de 2006.
