HERRAMIENTAS PARA EL CIUDADANO: COMPRENDIENDO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Autores:
Daniel Bernardo Lluch Carvalho
Director: Dr. Adrián de la Rosa Escalante.

Introducción.

Los ordenamientos jurídicos contemporáneos se concentran cada vez más en el reconocimiento efectivo de los derechos humanos y en la implementación de medidas para garantizar su pleno cumplimiento, lo que exige un constante estudio y armonización del derecho interno con las normas y tratados internacionales. Sin embargo, lo que podría pensarse como un mero proceso en el que el legislador aumenta el catálogo de derechos tutelados, resulta un fenómeno mucho más complejo, que involucra a menudo un choque de derechos entre diferentes grupos sociales y la ponderación de intereses particulares y colectivos. Así, la comprensión del principio de proporcionalidad y los pasos para evaluarlo se presentan como una herramienta indispensable para que los gobernados puedan detectar, protegerse y protestar ante las medidas que por su mal diseño o implementación vulneren derechos humanos.

El presente artículo se realiza desde una perspectiva democrática que reconoce la importancia de informar a la ciudadanía de manera accesible sobre temas usualmente descritos con enfoques técnico-jurídicos para lograr que los conceptos teóricos trasciendan del campo de estudio especializado y lleguen a integrarse en el conocimiento colectivo. Por esto, se explicará el principio de proporcionalidad partiendo de las bases teóricas establecidas en La Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy, apoyado por los aportes doctrinarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ejemplos de los autores especializados en la materia.

  1. El principio de proporcionalidad, buscando equilibrio en casos concretos.

Los choques entre derechos fundamentales son frecuentes en las sociedades modernas, en ellas podemos encontrar una gran diversidad de grupos sociales que conviven y se desarrollan a pesar de sus diferentes opiniones y culturas. Obsérvese por ejemplo, el caso de una persona que mediante al ejercicio de su libertad de expresión llega a incomodar a otra al punto en el afirma haber sido vulnerada en su dignidad humana; o de quien que ve limitada su libertad de tránsito por un grupo de manifestantes que ejercen su libertad de reunión y asociación pacífica. Todos estos son derechos reconocidos en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y en ambos supuestos todos los involucrados tienen derecho a exigir su cumplimiento, lo que lleva a preguntarnos ¿Qué debemos hacer cuando los derechos fundamentales entran en conflicto?

El principio de proporcionalidad, en palabras de Cárdenas García J. se presenta como aquella “herramienta para armonizar derechos fundamentales en situaciones concretas”[1] que mediante a la ponderación de los intereses y principios involucrados, nos permitirá determinar el punto adecuado para dar cumplimiento a los derechos fundamentales en el mayor grado posible. Pero antes de profundizar en el cómo se evaluará debemos comprender exactamente qué es lo que se estará evaluando y la naturaleza de las posibles soluciones a las que podremos llegar.

  1. Perspectiva de Robert Alexy, diferencias entre las colisiones de reglas y de principios fundamentales.

Robert Alexy explica en su libro Teoría de los Derechos Fundamentales la distinción entre reglas y principios como indispensable para las teorías de la colisión, señalando que si bien tanto las reglas como los principios son tipos de normas que señalan el deber ser, difieren en su grado de especificidad, siendo las reglas más concretas en sus mandatos y los principios más amplios en su esfera de aplicación. Dicho con otras palabras, “tanto las reglas como los principios son normas porque ambos dicen lo que debe ser”[2] sin embargo, uno establece un mandato específico y otro uno general. Además se señala un aspecto decisivo que permite distinguir entre reglas y principios fundamentales: Su tipo de cumplimiento.

El cumplimiento de las primeras se califica de manera absoluta, es decir, una norma se cumple o no se cumple: “Si una regla es válida, entonces de hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos”. Por ejemplo, si existe la regla: “No se permite abandonar la sala hasta que suene el timbre de salida” y alguien sale de la habitación sin que se cumpla la condicionante “hasta que suene el timbre de salida” se considera que no cumplió la regla. Independientemente de las circunstancias que lo hayan hecho abandonar la sala, la regla vale y también su consecuencia jurídica.

Por el contrario, los principios fundamentales se presentan como un mandato de optimización, es decir, son “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible”[3] y en este sentido pueden ser cumplidos en distintos grados. Por ejemplo, la libertad de expresión y la protección de la propiedad privada son derechos fundamentales que requieren medidas para garantizar su mayor grado de cumplimiento, pero que también en determinadas circunstancias pueden verse limitadas por el derecho a la dignidad humana de otras personas o causas de utilidad pública sin que esto signifique la extinción del principio.

¿Por qué es importante esta distinción? Más allá de permitirnos generar una definición en la doctrina, distinguir entre ambos conceptos tiene relevancia fundamental para comprender la forma de resolver conflictos normativos, pues la solución diferirá según se traten de reglas o de principios. A continuación se hace una comparativa entre ambos tipos de colisiones, distinguiendo la manera de comprender el conflicto y de generar la solución, basándonos en dos ejemplos de Robert Alexy:

Colisión de Reglas Colisión de Principios
1. Regla A: No se puede abandonar la sala hasta que suene el timbre de salida.

Regla B: Todos deben abandonar la sala en caso de alarma de incendio.

1. “Decisión de inadmisibilidad de realizar audiencia oral, por el riesgo de que el acusado sufra un infarto por la tensión de realizar dichos actos.

Principios en juego:

  • Principio de protección de la vida e integridad física.
  • Principio de aplicación efectiva del derecho penal.
2. Conflicto: ¿Qué ocurre si suena la alarma de incendio sin que haya sonado el timbre de salida?

Las reglas “conducen a juicios concretos de deber ser contradictorios”[4]

2. Conflicto: Cada principio limita la posibilidad jurídica del cumplimiento del otro.
3. Estrategia de solución: Se evalúa si las normas poseen o carecen de validez jurídica y en su caso una de ellas se declara inválida o como una excepción. 3. Estrategia de solución: Ambos principios son válidos, se realiza una ponderación y se establecen las condiciones en las que un principio puede preceder a otro, en otras circunstancias el principio opuesto podría verse priorizado, pues no se establecen relaciones absolutas de precedencia.
Resultado:

“No se puede abandonar la sala hasta que suene el timbre de salida, excepto cuando suene la alarma de incendios”.

Resultado:

Si existe peligro concreto y manifiesto de que el acusado pierda la vida por llevarse a cabo la audiencia oral, la continuación del proceso lo lesiona en su derecho fundamental

  1. El test de proporcionalidad.

Ahora que comprendemos qué es el principio de proporcionalidad y su relación con las colisiones de derechos fundamentales, podemos describir al test de proporcionalidad. Rubén Sánchez Gil describe en el libro El test de proporcionalidad, convergencias y divergencias que mientras el principio de proporcionalidad es “una norma formulada para determinar la conducta de operadores jurídicos”[5], el test de proporcionalidad es “el procedimiento que debe llevarse a cabo en función de dicho principio”[6]. Esto quiere decir que el principio de proporcionalidad es una norma de conducta que deben respetar las autoridades encargadas de la impartición de justicia y el test de proporcionalidad es el conjunto de pasos que permiten darle cumplimiento. La jurisprudencia mexicana, tomando inspiración de la fórmula clásica alemana propuesta por Robert Alexy, establece tres etapas principales para evaluar la afectación de derechos fundamentales, correspondientes a cada uno de los subprincipios: Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

  1. Primera etapa: Idoneidad.

Esta etapa consiste en evaluar la intervención en la esfera jurídica (es decir, aquella medida que tiene un efecto en nuestros derechos) tenga un fin constitucionalmente legítimo y que la medida sea la idónea para conseguir dicho fin. Veamos un ejemplo:

  • Ante una emergencia sanitaria, se prohíben las protestas cerca de los hospitales por tratarse de una enfermedad altamente contagiosa.

Para saber si la medida pasa la primera etapa debemos hacernos las siguientes preguntas:

  1. ¿esta medida busca un objetivo legítimo? Sí, el objetivo de esta medida es la protección de la salud, un derecho reconocido constitucionalmente y por lo tanto, un fin constitucionalmente legítimo.
  2. ¿La medida contribuye en algo al objetivo? Sí, en vista de que la enfermedad es altamente contagiosa, el prohibir la concentración de personas cerca de hospitales contribuye a prevenir el contagio. Basta con que la medida contribuya en cualquier grado al fin para superar esta primera fase.

Con este primer filtro conseguiremos desarmar los argumentos a favor de todas las medidas intrusivas que carezcan de fundamento constitucional o de las que alegando la persecución de un fin legítimo, no contribuyan a su realización.

  1. Segunda etapa: Necesidad

Este subprincipio, se resume en una pregunta clave: ¿Existe otra forma de lograr el mismo fin con menos afectación al derecho? Como regla general, el Estado debe usar la medida menos lesiva por lo que si existen opciones igual de efectivas pero con menor impacto, hay un deber de implementarlas, tomando en cuenta tanto la idoneidad de la medida como el grado de restricción de los derechos fundamentales.

3. Tercera etapa: proporcionalidad en sentido estricto

La última etapa del test de proporcionalidad compara la importancia del fin conseguido y la afectación del derecho fundamental. En palabras de Aguilera Portales R. “las ventajas que se obtienen mediante la intervención legislativa en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ésta implica para sus titulares y para la sociedad en general”. Por lo tanto, la pregunta que debemos hacer es ¿los beneficios superan los costos? para responder a esta pregunta, podemos guiarnos con la estructura argumentativa descrita por Bernal Pulido C.

  • Primero: Determinar las magnitudes a ponderar. Es decir, los derechos que entran en juego, así como el grado de importancia de la intervención y el grado en que se realiza el fin.
  • Segundo: Comparar dichas magnitudes ¿Es más relevante la realización del fin que el grado de intervención en el derecho fundamental?
  • Tercero: Establecer una relación de precedencia condicionada ¿Bajo qué circunstancias está justificada la intervención en el derecho? Este último aspecto no se aplica de forma general, sino que se encuentra sujeto a las condiciones particulares del caso.
  1. Conclusiones

Comprender el test de proporcionalidad es una herramienta esencial para el empoderamiento ciudadano, permitiéndonos cuestionar si una ley, multa o restricción se encuentra realmente justificada. Al responder las preguntas clave en cada etapa: ¿hay un fin legítimo?, ¿existe una alternativa menos lesiva? Y ¿El beneficio social es mayor que los sacrificios? El gobernado podrá tener más certeza sobre la legitimidad de las medidas que lo afecten y en su caso, será capaz de señalar la inconstitucionalidad de los actos que actúen en contra del principio de proporcionalidad. Una población informada sobre sus derechos e instruida en los mecanismos para exigir su cumplimiento es indispensable para asegurar el futuro de la democracia y fortalecer el Estado de Derecho.

Referencias:

  1. Cárdenas Gracia, Jaime. (2014). Noción, justificación y críticas al principio de proporcionalidad. Boletín mexicano de derecho comparado47(139), 65-100. Recuperado en 03 de junio de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000100003&lng=es&tlng=es.
  2. Robert Alexy. (1983/1993). Teoría de los derechos fundamentales, Colección “El Derecho y la Justicia”.
  3. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). El test de proporcionalidad: Convergencias y divergenciashttps://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-04/EL%20TEST%20DE%20PROPORCIONALIDAD_CONVERGENCIAS_DIGITAL.pdf
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