Dra. Lizzeth Aguirre Osuna
Este artículo expone el derecho humano a la educación superior desde el marco internacional y nacional, analizando su reconocimiento, retos y alcances en México. Se destaca la obligación del Estado, la autonomía universitaria, la libertad académica y la inclusión, como elementos clave para garantizar un acceso justo y equitativo.
La educación es un derecho humano fundamental que permite a las personas desarrollarse plenamente y acceder a otros derechos. Si bien esta afirmación parece evidente, cuando hablamos de educación superior el panorama es más complejo, ¿es realmente un derecho al que todas las personas pueden acceder?, ¿qué dicen las leyes nacionales e internacionales al respecto? ¿qué papel tiene el Estado?, en este artículo abordamos estas preguntas.
Educación superior y derechos humanos: ¿qué dice el mundo?
Desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció el derecho a la educación para todas las personas, incluyendo el acceso igualitario a los estudios superiores “en atención a los méritos respectivos”. Más tarde, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue más allá: estableció que la educación superior debe ser accesible a todos, con base en la capacidad de cada uno, y mediante su implantación progresiva y gratuita.
Estas obligaciones no se quedan en el papel. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto, ha definido que toda educación, incluida la superior, debe ser:
• Disponible (suficientes instituciones y programas);
• Accesible (sin discriminación, cercana geográficamente o a través de tecnología, y asequible);
• Aceptable (contenidos y métodos adecuados y de calidad);
• Adaptable (capaz de responder a necesidades de estudiantes y sociedad).
Asimismo, otros instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo de San Salvador refuerzan que este derecho debe garantizarse sin discriminación, de forma progresiva y con mecanismos para reclamar su cumplimiento si es violado.

¿Y en México? Avances, retos y contradicciones:
La Constitución Mexicana reconoce el derecho humano a la educación en su artículo 3°, y establece que el Estado debe impartir y garantizar la educación inicial, básica, media superior y también la superior, que declara como gratuita y obligatoria. Sin embargo, esta mención no ha sido clara ni suficiente para reconocer la educación superior como un derecho humano autónomo en el mismo nivel que la básica o media superior.
A pesar de eso, hay avances importantes, en 2021 se publicó la Ley General de Educación Superior, que en su artículo 1 establece como finalidad “garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior”. También obliga al Estado a diseñar políticas de inclusión, permanencia y continuidad, especialmente para personas que egresan del bachillerato y cumplen con requisitos de ingreso.
Otro avance ha sido el reconocimiento de la autonomía universitaria como una garantía institucional que protege libertades esenciales como la libertad de cátedra, investigación y organización académica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que esta autonomía debe servir para maximizar el derecho a la educación, no para restringirlo.
¿Qué pasa con el acceso real?
Aunque las leyes avanzan, en la práctica el acceso a la educación superior sigue siendo desigual. Muchas personas no pueden ingresar a una universidad pública porque hay pocos lugares, o porque los costos asociados son altos. Otras veces, los exámenes de admisión se perciben como barreras excluyentes, aunque la Corte ha dicho que no violan el derecho si se aplican con base en la capacidad y de forma justa.
En cuanto a la gratuidad, la Corte ha interpretado que la educación superior no tiene que ser gratuita en todos los casos, aunque el Estado debe promoverla de forma progresiva, como lo marcan los tratados internacionales que ha firmado México.
Además, aún hay retos importantes en materia de inclusión. Las personas con discapacidad, por ejemplo, siguen enfrentando obstáculos para acceder a instalaciones, materiales o programas adaptados. Aunque existen obligaciones legales de implementar ajustes razonables y políticas públicas específicas, su cumplimiento es desigual.
Libertad académica y participación universitaria
Un componente esencial de la educación superior es la libertad académica, que implica que tanto docentes como estudiantes puedan generar, debatir y difundir conocimientos sin censura ni represalias. Esta libertad requiere, además, instituciones autónomas, sin injerencia indebida del Estado o de particulares.
Proteger la libertad académica también significa garantizar la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, y respetar la pluralidad, la diversidad de ideas y el derecho a organizarse colectivamente.

Conclusión:
La educación superior sí es un derecho humano, reconocido en tratados internacionales que México ha ratificado y que, por mandato constitucional, deben ser aplicados y protegidos por todas las autoridades del país. Sin embargo, a nivel interno, aún falta consolidar ese reconocimiento de forma explícita en la Constitución y en la práctica cotidiana.
Garantizar este derecho implica más que abrir aulas, necesita inversión, políticas inclusivas, mecanismos de exigibilidad, respeto a la autonomía universitaria y compromiso real del Estado para hacer de la educación superior una herramienta de transformación social, en tiempos de crisis, desigualdad y exclusión, debe ser parte de la solución, no del problema.
Bibliografia:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.
Convención Americana de Derechos Humanos, Articulo 26.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 24.5.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 26. 10 de diciembre de 1948.
Jongitud Zamora, Jaqueline. “El derecho humano a la educación superior en México”. Revista de la educación superior. Vol.46 no.182 Ciudad de México abr./jun. 2017. https://doi.org/10.1016/j.resu.2017.02.002
Ley General de Educación Superior. Artículos 1,3 y 4.
ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Observación general Nº 13 : El derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), 8 Diciembre 1999, E/C.12/1999/10, https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc8e2.html
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 13.c.
Protocolo de San Salvador Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Artículos 13.1, 13.3.c. y 19.6.
Ramírez, Beatriz, Álvarez, Brenda. “Jurisprudencia sobre el Derecho a la Educación en los Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos”. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM 2018, p. 71.
Sierra Campos, Nadia. “Derecho a la Educación, nuevas interpretaciones”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Septiembre, 2020.
