El principio de igualdad y no discriminación, un básico en la protección de un derecho tan fundamental como lo es la igualdad, este nos puede parecer una idea sencilla, pero siendo uno de los pilares principales del derecho y de la convivencia social, en la realidad es incomprendido. Lo podemos ver presente en tratados internacionales y hasta en nuestras propias leyes, pero su comprensión y aplicación es un reto vigente.
El decir que “todos somos iguales” suena justo y es la idea generalizada que se tiene de la igualdad, pero ¿es así? ¿realmente todos somos iguales? ¿es suficiente tratar a todas las personas por igual, aun partan de condiciones totalmente diferentes? ¿Qué pasa si esta igualdad es solo en el papel? Estas preguntas son las que cuestionan la visión que tenemos de la igualdad y que nos lleva empezar a ver que la igualdad tiene dos dimensiones: formal, que es el trato igual ante la ley, y sustantiva, que reconoce las diferencias existentes en las personas, por lo que se necesita un trato diferente para lograr condiciones equitativas.
También se debe considerar que para que exista una igualdad real, no debe haber discriminación, que no es solo prohibir las acciones que son abiertamente ofensivas, sino también ver las formas sutiles, que pueden pasar por invisibles, de desigualdad con las que vivimos el día a día y podrían ser vistas ya hasta “normales”.
Este artículo, explicará de manera más clara posible que es la igualdad formal y la sustantiva, que se entiende por discriminación y como está relacionado con el principio de igualdad y no discriminación, esto para que todas las personas pueden conocer estos conceptos tan importantes, pues es fundamental conocer nuestros derechos para exigirlos y claro como estos gozan de protección tanto en nuestras leyes internas, como las de carácter internacional.
- Todos iguales ante la ley… ¿y ya?
La forma común en que entendemos la igualdad es la que nos dice que “todas las personas deben de ser tratadas igual ante la ley”, esa es la idea generalizada que la mayoría da si le preguntan sobre la igualdad y está bien, pero es solo una parte de un todo. Esta forma de igualdad es conocida como igualdad formal o de trato, parte del principio de que la ley no debe establecer diferencias entre las personas y que todas las leyes deben aplicarse de la misma forma a todos. Hablamos de un concepto que ha sido un básico en la historia del derecho, en contextos donde existían leyes que abiertamente causaban discriminación.
La igualdad formal esta reconocida por muchos instrumentos jurídicos, un ejemplo es La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su articulo 7 establece que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley”[1]. En nuestro país, en el articulo 1° constitucional, se encuentra establecido la prohibición de la discriminación y la garantía de que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta y los tratados internacionales [2]. Estos ejemplos nos muestran el enfoque claro que maneja: que se impida el establecimiento de diferencias – en la ley – injustificadas entre las personas. Esto es necesario para crear la base de un sistema jurídico justo, lo cual no es suficiente, pues esta limitado, ya que no toma en cuenta las desigualdades que existen en la vida cotidiana.
Entendamos que si se aplica una norma a dos personas que vienen de contextos completamente diferentes, reforzaría las desigualdades existentes, en vez de corregirlas. Por ejemplo, si bien la ley establece el acceso a la educación gratuita para todos, pero no se garantiza que en las comunidades indígenas tengan escuelas en sus comunidades o materiales en su lengua, pues entonces es solo una igualdad aparente, existe solo en el papel, pues aplicar una misma regla no siempre va generar el mismo resultado, y es entonces donde vemos que la igualdad formal queda debiendo, no es suficiente. Por esto debemos entender a la igualdad formal como un punto de partida, pero para garantizar un trato justo y equitativo, se debe ir más allá de aplicar la misma regla a todos y sobre todo cuestionar si el resultado en la vida real es igualitario.
- Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales
El titulo de este apartado resume muy sencillamente una verdad: para que las cosas sean justas, no basta con aplicar igual las mismas normas, entendamos que es necesario tomar en cuenta que no todos parten del mismo lugar, es esto lo que toma en cuenta la igualdad sustantiva, una manera mas profunda de comprender lo que significa de verdad ser tratados con equidad.
Esta a diferencia de la igualdad formal, busca que todos puedan gozar y ejercer sus derechos en condiciones reales de igualdad, esto es, considerando diversos factores como: el género, la discapacidad, origen étnico, la pobreza o cualquier situación de vulnerabilidad. Tomando de nuevo el ejemplo del derecho a la educación, podemos verlo de la siguiente manera: Pedro tiene este derecho, pero vive en una comunidad marginada, donde no hay escuelas, en cambio Manuel vive en una ciudad, la cual cuenta con todos los recursos disponibles, vemos entonces que el acceso a la educación es completamente diferente, el goce en la realidad de este derecho, al que ambos deben acceder es desigual, no lo ejercen de la misma manera, siendo que ambos tienen derecho igual a este. Es la igualdad sustantiva la que busca cerrar estas fisuras existentes en la realidad, esto mediante la aplicación de medidas específicas, como pueden ser: becas, cuotas de inclusión, adaptaciones racionales o acciones afirmativas.
La Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), menciona a la igualdad sustantiva como aquella cuyo propósito es remover o disminuir obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra naturaleza , que impidan aquellos que están en situaciones de desventaja o vulnerabilidad de gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos y que exige medidas apropiadas para evitar las distinciones injustificadas así como discriminaciones sistemáticas y revertir las situaciones de marginación[3]. Esto no es crear privilegios, sino el tomar acción para que se garantice que todos estemos en las mismas condiciones para ejercer nuestros derechos en una verdadera igualdad de oportunidades, es decir, se trata de dar más a quien más lo necesita, no como un favor, sino atendiendo a que sea una medida de justicia social.
Aplicar esto en la vida cotidiana, significaría transformar el diseño de políticas publicas y leyes, lo que crea un reto en el reconocer que las desigualdades no se resuelven ignorándolas, sino que, atendiéndolas de manera real y en particular, lo cual no es solo trabajo de las autoridades sino de todos como sociedad para que el cambio sea en tiempo real. Por todo esto, es que debemos entender que tratar desigual a los desiguales no es una injusticia, sino una acción de justicia, que la verdadera igualdad se logra cuando el resultado es el justo, no el medio mismo.
- ¿Qué entendemos por discriminación?
Hablar sobre igualdad implica hablar de discriminación. Esta la conocemos como el tratar de manera injusta a una persona o grupo por razones como, origen, género, apariencia, orientación sexual, entre otras. Recordemos que en el 1° constitucional se encuentra establecida la prohibición de la discriminación, pero también existe la Ley Federal para Prevenir, y Eliminar la Discriminación, donde la define, y que en pocas palabras la podemos entender como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en motivos injustificados, impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos[4].
Un punto importante y pasado por desapercibido de la discriminación, es que, si bien puede ser directa, que sería, por ejemplo, que se niegue el empleo a alguien por su edad o apariencia, también puede ser indirecta, que es cuando una norma que en apariencia es neutral, pero en la realidad afecta de una forma desproporcionada a ciertos grupos, un ejemplo simple seria el que una empresa para un puesto administrativo establezca de requisito una estatura mínima, algo que no está relacionado con las funciones del cargo a obtener, esto afectaría injustificadamente a las personas de baja estatura. Esta segunda forma es difícil de detectar pues normalmente pasa desapercibida, pero es igual de dañina.
Entendamos la discriminación no solo como una injusticia individual, sino que es capaz de crear desigualdades estructurales, las cuales impiden a ciertos grupos avanzar en condiciones de igualdad, por lo que debemos combatirla tomando esto en consideración, y así entender cómo es que trabaja y con ello se diseñen políticas públicas que promuevan el respeto y la igualdad, así como acciones para revertir la discriminación.
- Igualdad y no discriminación en la vida cotidiana
El hablar de este principio no debe permanecer solo en los libros o en tribunales, sino entender que tiene su dimensión práctica, la cual se puede ver reflejada en decisiones, actitudes y oportunidades que las personas puedan tener en la vida cotidiana, esto es, el como las personas se tratan, ya sea en la escuela, el trabajo, en lugares de convivencia publica, pero si, también en las políticas publicas y en las leyes. Entonces debemos entender el principio de igualdad y no discriminación como un camino a seguir, como una guía constante, pues la misma sociedad debemos construir los espacios inclusivos y justos, esto podemos verlo cuando un maestro adapta su método de enseñanza para que un alumno con discapacidad pueda seguir el ritmo del grupo y aprender, cuando cualquiera de nosotros escucha y respeta la identidad de una persona. Todos estos actos combaten la discriminación cotidianamente, tomemos en cuenta que la igualdad la podemos crear todos, siendo empáticos y respetándonos en nuestro día a día.
A lo largo de este artículo, se dio a entender que este principio no es tratar a todos por igual solamente, sino el garantizar que todos puedan ejercer sus derechos en condiciones justas, por lo que es necesario entender que existe la igualdad formal y sustantiva, así como las formas de discriminación. La idea del presente es que el lector se quede con la idea de que el principio de igualdad y no discriminación no existe solo en la realidad jurídica, sino que es algo que nos demanda a todos, es algo que pide cambios estructurales y culturales, que va empezar desde reconocer nuestras actitudes y practicas diarias, ver que no solo esta inscrito en una norma, sino que se vive todos los días en todos los lugares. Comprendiendo esto, podremos avanzar como sociedad por un camino en el que nuestros derechos no dependan de donde nazcamos, de como es nuestro cuerpo, de nuestro poder adquisitivo, color de piel o el género, sino por el simple hecho de ser personas.
Autores
Itzel Guadalupe Arias Sánchez, licenciada en derecho y estudiante de posgrado de la Maestría Interinstitucional en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Baja California Sur. iarias_19@alu.uabcs.mx
Director: Adrián de la Rosa Escalante, Doctor en derechos humanos y profesor investigador en la Universidad Autónoma de Baja California Sur. adlrosa@uabcs.mx
Referencias
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2014). Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Articulo 1°. Cámara de diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Naciones Unidas. (1984). Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas
Palabras clave
igualdad, discriminación, derechos humanos.

